Guía de normativa
DS 132, Reglamento de Seguridad Minera: qué es y a quién aplica
El DS 132 es el reglamento de seguridad de la minería en Chile. Esta guía no es para el prevencionista experto: es para el contratista que entra a una faena a hacer un trabajo eléctrico, de estructuras o de comunicaciones y quiere saber qué artículos le tocan a él. Cada cita lleva su número para que la busques en la BCN.

A quién aplica
El artículo 2 dice que el reglamento se aplica a todas las actividades de la industria extractiva minera, y el artículo 5 las enumera: exploración y prospección, construcción de proyectos mineros, explotación y transporte de minerales dentro del área industrial, procesos de transformación y refinación, y disposición de estériles y residuos, entre otras.
El punto que más sorprende a un contratista está en el artículo 6. Según ese artículo, la faena minera no es solo la mina: incluye plantas, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, campamentos, bodegas y en general los servicios de apoyo e infraestructura de la operación. Si vas a cablear una bodega o montar una estructura en un campamento de la faena, estás trabajando bajo el DS 132.
- Sí aplica: mina, planta, taller, maestranza, sala eléctrica, campamento o bodega que sirven a la operación minera.
- No aplica (artículo 7): refinerías de petróleo, industrias metalúrgicas no extractivas, fábricas de vidrio, cemento, ladrillos o cerámica, y la extracción de arcillas superficiales, arenas y rocas para la construcción.
- Mandante y contratista (artículo 11): la empresa minera que encarga trabajos a terceros pasa a llamarse empresa minera mandante, y quien los ejecuta, empresa minera contratista.
¿Tienes que entrar a faena con un trabajo eléctrico o de estructuras?
Cuéntanos el alcance y los requisitos de la faena, y armamos la propuesta con esos procedimientos considerados.
Lo que le toca al contratista y a su gente
El reglamento está escrito para la empresa minera, pero varios artículos alcanzan de lleno a quien entra a trabajar. Estos son los que se notan desde el primer día:
- Artículo 21, aviso previo: la empresa minera informa al Sernageomin el inicio de obras con al menos quince días de anticipación y, si trabaja con contratistas, entrega el tipo de obra, la razón social del contratista y las fechas del contrato. Por eso la mandante pide tus datos con tiempo.
- Artículo 31, acceso de terceros: la empresa minera debe proteger a sus trabajadores y a los de terceros, y el ingreso de visitas y de personal ajeno a la operación tiene que estar regulado por un procedimiento. De ahí sale la inducción y la acreditación.
- Artículo 32, elementos de protección personal: la empresa minera los entrega a su gente según el riesgo de cada puesto. Como contratista, tu equipo llega con los suyos, adecuados a la tarea y aprobados por un organismo competente.
- Artículo 38, reglas internas: cada trabajador debe cumplir el reglamento y las normas internas de la faena, y quien supervisa tiene que exigirlo.
- Artículo 39, revisión al empezar: al inicio de la jornada, cada trabajador revisa que sus equipos y herramientas funcionen bien e informa de inmediato cualquier falla.
- Artículo 40, alcohol y drogas: está prohibido presentarse bajo su influencia; el examen se hace a petición del supervisor y negarse significa salir del recinto.
Los artículos que se notan en un trabajo eléctrico
El capítulo de electricidad del reglamento es largo. Estos son los artículos que más aparecen cuando se interviene un tablero, una sala eléctrica o una malla a tierra:
- Artículo 407: el uso de sistemas de bloqueo y advertencia para intervenir equipos es norma permanente y obligatoria, regulada por procedimientos internos de la faena.
- Artículo 408: nadie puede instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos sin haber sido instruido y autorizado por la administración de la faena.
- Artículo 417: al reparar se retiran los fusibles de control y poder, se ponen las fases en cortocircuito y a tierra, se inhabilita el mando a distancia y se bloquea con tarjeta o un elemento equivalente.
- Artículo 413: personal designado inspecciona a fondo, al menos una vez al mes, las instalaciones eléctricas estacionarias y semiestacionarias.
- Artículo 418: los cables de comunicación se tienden alejados de los de fuerza, algo que importa al llevar fibra o radio por la misma bandeja.
- Artículos 421 y 424: las vías y soportes de cables se revisan una vez al año, y las líneas y mallas de tierra se inspeccionan al menos una vez al año con mediciones registradas.
Y en mantención mecánica y estructuras
El artículo 52 pide instalar los dispositivos de bloqueo y advertencia antes de mantener o reparar máquinas, que solo los retire el personal a cargo al terminar, y que el equipo vuelva a servicio con todas sus protecciones y probado. Si el trabajo es dentro de un chute o una tolva, el artículo 55 agrega condiciones propias, que detallamos en chutes y tolvas. Para trabajos en altura, mira plataformas, pasarelas y barandas.
Dónde leer el texto vigente
El texto está en la Biblioteca del Congreso Nacional. Al abrirlo vas a ver primero el decreto que modifica el reglamento anterior, con frases como reemplázase o intercálase, y más abajo el texto de cada artículo. Busca por número de artículo, no por palabra, y revisa siempre la fecha de la versión que estás leyendo.
Además del DS 132, cada faena tiene sus propios reglamentos internos y procedimientos, que el artículo 25 le exige mantener para sus operaciones críticas. En la práctica, lo que más pesa el día del trabajo es ese procedimiento interno, así que pídelo junto con los requisitos de acreditación. Lo que pide la ley de subcontratación está en la guía de la Ley 20.123.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Seguridad Minera.
Preguntar por WhatsApp¿Qué es el DS 132?
Es el decreto del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera de Chile. Fija las reglas para proteger a las personas y las instalaciones de la industria extractiva minera, y lo fiscaliza el Sernageomin.
¿A quién aplica el Reglamento de Seguridad Minera?
A todas las actividades de la industria extractiva minera, desde la exploración hasta la disposición de residuos. Incluye no solo la mina, sino también plantas, talleres, maestranzas, campamentos y bodegas que sirven a la operación, según su artículo 6.
¿Un contratista eléctrico debe cumplir el DS 132?
Sí, si trabaja dentro de una faena minera. Debe seguir el reglamento y los procedimientos internos de la faena, como el bloqueo con tarjeta del artículo 417, y su personal solo puede intervenir equipos si fue instruido y autorizado por la administración, como pide el artículo 408.
¿Dónde está el texto actualizado?
En la Biblioteca del Congreso Nacional, en bcn.cl/leychile, buscando el Decreto 132 del Ministerio de Minería. Revisa la fecha de la versión y busca cada tema por su número de artículo.

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